Bonificación
El crédito dispuesto en la formación de los trabajadores, las empresas podrán bonificarlo en las cotizaciones de la Seguridad Social a partir del boletín de cotización del mes en que finaliza la formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
Requisitos para aplicar la bonificación:
- Conformidad previa de la representación legal de los trabajadores en los cursos realizados (en el caso de existir RLT en la empresa).
- Haber realizado la formación.
- Acreditar el pago de la misma.
- Estar al corriente del pago de cotización a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria.
- Especificar en su contabilidad, en cuenta separada o epígrafe específico, las bonificaciones y los gastos de ejecución de las acciones formativas, bajo la denominación “Formación Profesional para el Empleo”.
- Custodiar la documentación justificativa de la formación durante un periodo mínimo de 4 años.