Crédito de formación
El modelo de financiación implantado por la Orden TAS/2307/2007, de 27 de Julio (BOE 31/07/2007), permite a las empresas decidir directamente qué formación necesitan, en base a las verdaderas necesidades de sus empleados.
Todas las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional por sus trabajadores, tienen un crédito anual para financiar la formación. El importe de ese crédito se determina en función de las cotizaciones aportadas por cada empresa en concepto de formación profesional y de su plantilla media. Es el resultado de aplicar a la cantidad ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior, el porcentaje de bonificación que indica la siguiente tabla:
Número de trabajadores | Porcentaje |
De 6 a 9 trabajadores | 100% |
De 10 a 49 trabajadores | 75% |
De 50 a 249 trabajadores | 60% |
De 250 trabajadores o más | 50% |
Las empresas de 1 a 5 trabajadores, dispondrán de un crédito de formación anual fijo: 420 €, independientemente de las cotizaciones realizadas.
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