Aplicación de la bonificación

La bonificación podrá aplicarse en los recibos de liquidación de cotizaciones de cualquier código de cuenta de cotización de la empresa.

El importe de la bonificación se cumplimentará en el segmento totalizador (EDTCA80) del Sistema Red. Dispones de más información en la web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).

Si la bonificación aplicada fuese superior a la cuantía a ingresar por la empresa en concepto de cotización (saldo acreedor), es posible fraccionar en varios meses la bonificación, en caso contrario, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá al reembolso del importe.

En los supuestos de liquidaciones complementarias por bonificaciones de formación continua para las empresas en baja en el momento de la solicitud de las bonificaciones, sin relación nominal de trabajadores, deberán aplicar el importe de las bonificaciones a través del servicio “Reintegro de Bonificaciones por Formación Profesional para el Empleo” ubicado en el apartado que tiene la denominación “Gestión de Devoluciones y Saldos Acreedores” en los Servicios RED.

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